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¿Qué pasa con mi crédito si llego a fallecer?

La muerte de un familiar o amigo es siempre una situación inesperada que puede tomar por sorpresa a las personas cercanas, por esto es importante que estemos informados sobres las obligaciones que el fallecido dejó, evitando así situaciones incomodas. 

Los créditos hipotecarios en este caso son préstamos adquiridos en los que se pone como garantía un inmueble, en esta situación cabe aclarar que la suma máxima del crédito será el valor del propio inmueble.

Es importante saber que dichos créditos adquiridos en la institución que sea, deben estar ligados a un seguro por muerte, si el titular de dicho crédito llega a fallecer este seguro cubrirá la deuda parcial o total, para evitar que los familiares carguen o hereden estos gastos. 

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) establece que a partir del fallecimiento del propietario hay un plazo de 180 días para que se notifique a la institución sobre la defunción del derechohabiente y se haga válido el seguro.

ES IMPORTANTE SABER QUE ESTOS SEGUROS PIERDEN VALIDEZ SI EXISTE UN ATRASO DE MÁS DE 3 MESES EN LOS PAGOS.

Asimismo, se debe considerar si el crédito que se adquirió fue de forma  “mancomunada” ya que en este caso cada deudor es responsable del 50% del crédito por lo que el seguro solo cubriría la mitad de la deuda total y la pareja deberá terminar de realizar sus aportaciones.

Ahora bien, en los casos en que el aval decide aceptar la herencia, entonces este tendrá las mismas responsabilidades hasta que la hipoteca sea liquidada. En caso de que los herederos rechacen la propiedad, entonces se tendrá que revisar el contrato que firmó el aval para saber qué especificaciones y condiciones hay para él en dicha situación.

En Creditaria te apoyamos para adquirir un crédito hipotecario bajo todas las normas de la ley, acércate a nosotros para proporcionarte información inmediata de uno de nuestros especialistas.

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