De acuerdo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios que se contraten con las instituciones del sistema financiero, ya sea bancos, casas de bolsa, aseguradoras, entre otras, o con intermediarios públicos como el Infonavit o Fovissste, se podrán deducir, siempre y cuando el préstamo no exceda el equivalente a un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).
Este es un beneficio que tienen todas las personas que contratan una hipoteca, donde lo deducible es equivalente a intereses reales del crédito. Por ejemplo, si la tasa del crédito es del 12% y una tasa de inflación del 4%, lo que se puede deducir es el 8% de intereses reales, por ello es atractivo aprovechar este beneficio.
Fuente | metros cúbicos
FIJATE QUE DESCONOCIA ESTO, REVISE CON LA EMPRESA Y YA PRESENTARON LA DECLARACION AL SAT, TODAVIA PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCION DE INTERESES YA QUE CUENTO CON UN CREDITO INFONAVIT?
A QUIEN PUEDO ACUDIR PAEA QUE ME ASESORE SOBRE LA DEVOLUCION DE INTERESES ASESORENME
me ayudan a solicitar la devolucion de los intereses de mi hipoteca.